El Consejo Consultivo notifica al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias la desaparición forzada de Santiago Maldonado
“CONSEJO
CONSULTIVO Y PARTICIPATIVODE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DE LA
REPUBLICA ARGENTINA”
Buenos Aires, 8 de Agosto de 2017
Sr.
Ugo Cedrangol, Secretario del
Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o
Involuntarias
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Palais des Nations, 8-14 Avenue de la Paix,
CH-1211 Ginebra 10, Suiza
De
nuestra mayor consideración:
El Consejo
Consultivo y Participativo de Pueblos Indigenas de la Republica Argentina,
creado bajo el Decreto Nacional 672/16 dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA
de la NACION, se presenta a traves de su PRESIDENTE, Don Felix Diaz y su SECRETARIA GENERAL, Relmu Ñamku, constituyendo domicilio legal en
Av Libertador 8151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, a
fin de notificar a ese Grupo de Trabajos
sobre las Desapariciones
Forzadas o Involuntarias, la desaparición
forzada del Sr. Santiago MALDONADO, ocurrida el pasado el 1 de agosto de 2017, luego de la incursión de más de 100 efectivos
de Gendarmería Nacional contra la comunidad mapuche Pu Lof enResistencia, en la
Provincia del Chubut, en la República Argentina.
1. INFORMACIÓN RELATIVA
A LA PERSONA DESAPARECIDA:
Desde el momento del operativo de
Gendarmería Nacional, en la Comunidad eel Pueblo Mapuche Pu Lof en Resistencia
(Chubut),, se desconoce el paradero de SantiagoMaldonado, de 28 años: el joven
fue visto la última vez mientras huía de la persecuciónde la Gendarmería
Nacional.
2. Información RELATIVA A LA DESAPARICIÓN:
El martes
1° de agosto de 2017 alrededor de 100 efectivos de la Gendarmería Nacional Argentina ingresaron de manera irregular y
violenta al territorio de la comunidad mapuche. La Gendarmería disparó balas de
plomo y de goma y quemó objetos pertenecientes a las familias.
Ese día,
la Gendarmería Nacional ingresó de
manera irregular y violenta al territorio de la comunidad mapuche Pu Lof en
Resistencia en Cushamen, provincia de Chubut. Como ya ha ocurrido en otras
ocasiones recientes, la Gendarmería desplegó un operativo violento, disparó
balas de plomo y de goma, no tomó ninguna precaución para proteger a niños y
niñas presentes en el lugar y tuvo un proceder inexplicable que incluyó la
quema de objetos pertenecientes a las familias, como sus ropas y mantas, acciones
que tienen como único fin el amedrentamiento de sus integrantes.
En el
marco de este operativo, tres miembros de la comunidad fueron detenidos sin
ninguna justificación y trasladados a una comisaría donde permanecieron durante
varias horas. Además, desde el momento
del operativo no se conoce el paradero de Santiago Maldonado, quien acompañaba
los reclamos de la comunidad. Estos operativos y la criminalización de la
Comunidad son avalados por el Ministerio de Seguridad de la Nación, tal como se
desprende de las declaraciones radiales de Pablo Noceti, jefe de
gabinete de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
El lunes había tenido lugar una represión de una protesta que los integrantes
de la comunidad realizaban en las puertas del juzgado federal de Bariloche en
reclamo por la detención arbitraria de Facundo Jones Huala, justificada en
una segunda causa de extradición idéntica a la que está pendiente de resolución
en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La manifestación fue
reprimida por la Gendarmería Nacional y el Grupo Especial de Asalto
Táctico de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con disparos de balas de goma
al cuerpo de los manifestantes; nueve personas fueron detenidas y muchas
resultaron heridas.
No es la
primera vez que ocurren hechos de este tipo. A principio de año, distintas
fuerzas de seguridad reprimieron a la comunidad en tres operativos violentos,
que ocasionaron heridos y que pusieron en riesgo la vida y la integridad de sus
miembros. También está probado que integrantes de la comunidad fueron objeto de actividades de inteligencia ilegal en 2015. La reiteración de estos episodios que limitan el
ejercicio del derecho a la protesta y amedrentan a la comunidad muestra un
ensañamiento particular contra esta comunidad y sus reclamos.
Desde el
momento de este operativo, se desconoce el paradero de Santiago Maldonado, de 28 años: el joven fue visto la última vez
mientras huía de la persecución de la Gendarmería Nacional. Varios testigos que han solicitado
mantener su identidad en reserva por un justificado temor a las represalias,
afirman que en los minutos previos a su desaparición, Santiago Maldonado corría
junto a otras personas escapando de Gendarmería Nacional. Mientras otros
lograron cruzar el río, el joven quedó rezagado del otro lado. En ese momento,
pudieron escuchar que personal de las fuerzas gritaban “lo tenemos, lo
tenemos”. Desde entonces, nada más se supo de Santiago y a pesar de que los
miembros de la comunidad recorrieron la zona en su búsqueda, sólo encontraron
tirado un cuello polar que portaba al momento de su desaparición. Esta versión,
que necesariamente debe ser considerada como una hipótesis investigativa,
autoriza a sospechar que el joven desapareció luego de ser detenido por
personal de Gendarmería. La situación es sumamente grave ya que, en caso de
confirmar esta hipótesis, estaríamos frente a una de las más graves violaciones
a los derechos humanos.
A pesar
de que la desaparición de Santiago Maldonado tomó estado público hace ya varios
días, en los primeros días de su desaparición, ni el Ministerio de Seguridad de la Nación,
del que depende la Gendarmería, ni la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación hicieron declaraciones que indiquen su posición sobre el caso ni las
medidas que eventualmente hayan adoptado para encontrar al joven. Al mismo
tiempo, sí hubo declaraciones de funcionarios del Ministerio de Seguridad que
han avalado los operativos violentos contra la comunidad; en esta oportunidad y
en ocasiones anteriores.
En este
contexto, la comunidad del Pueblo Mapuche enfrenta un escenario de
vulnerabilidad que se ha acentuado con la desaparición, ocurrida tras la
represión a sus integrantes por la Gendarmería.
El Estado
argentino debe tomar medidas urgentes para buscar y encontrar a Santiago
Maldonado y para proteger a la comunidad mapuche que habita en el departamento
de Cushamen de cualquier tipo de amenaza.
3. INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS después de la desaparición
En
forma inmediata, a la denuncia realizada por los integrantes de la Comunidad
Mapuche, la Defensoría Pública Federal
del Juzgado Federal dePrimera Instancia de Esquel (Chubut) inició un expediente de habeas corpus ante la
desaparición de Santiago Maldonado.
En
ese sentido, con fecha 8 de agosto, este Consejo Consultivo y Participativo de
los Pueblos Indígenas de Argenrtina, en el marco de la acción urgente de habeas
corpus presentado por el defensor oficial con el fin de que se inicie una
búsqueda exhaustiva de Santiago Maldonado, se presentó ante el Juzgado Federal
de Esquel, a través de una presentación, solicitando
Medidas Urgentes,a través de las medidas de prueba que resultan
indispensables en este caso y solicitamos que sean ordenadas con urgencia. A
continuación, indicamos al Juzgado algunas medidas de prueba que son
fundamentales para el esclarecimiento de este hecho y destacamos que su
efectividad depende de dos factores: por un lado, que sean adoptadas en las
próximas horas; y, por el otro, que sean controladas proactivamente por los
funcionarios judiciales a cargo de esta investigación. Entre otras medidas,
sugerimos:
1. Apartar a todas las
fuerzas que intervinieron en la operativo en la comunidad Lof Cushamen el 1 de
Agosto de 2017, ya que su personal podría estar implicado en la detención y
desaparición del joven, en cumplimiento del art. 194 bis del CPPN
2. Establecer una custodia de una fuerza no
involucrada que preserve la zona donde fue visto por última vez con el fin de
evitar que se contamine la escena del posible delito. Al ser posible que el
último lugar en donde fuera visto sea dentro de la Comunidad, se deberá dar previo
aviso a los miembros de la Comunidad Lof Cushamen y a su asesora legal Dra.
Sonia Ivanoff.
3. Identificar a todas las fuerzas que
participaron del operativo. En especial, obtener un listado completo del
personal de Gendarmería Nacional.
4. Secuestras las armas que portaban el día
del operativo.
5. Identificar las camionetas de Gendarmería
Nacional que se desplazaron al lugar de los hechos.
6. Secuestrar estas
camionetas y realizar con urgencia una inspección ocular y levantamiento de
rastros en su interior.
7. Rastrillar la zona
donde fue visto por última vez el joven y las cercanías. En este procedimiento
debe incluirse un rastrillaje del río y sus costas. Al ser posible que el
último lugar en donde fuera visto sea dentro de la Comunidad, se deberá dar
previo aviso a los miembros de la Comunidad Lof Cushamen y a su asesora legal
Dra. Sonia Ivanoff.
8. Ordenar una pericia
sobre el cuello polar para buscar material genético.
9. Solicitar a la morgue judicial que indique
si se produjo el ingreso de algún cuerpo NN en las fechas 1/8/17, 2/8/17 y
3/8/17 y que continúe informando esta circunstancia en los próximos días y
hasta tanto se resuelva este recurso.
10. Identificar los
sistemas de comunicación que utilizaron ese día las fuerzas que intervinieron
en el operativo. Solicitar los trunking, modulaciones y llamadas telefónicas
que se cursaron el personal que intervino.
11. Allanamiento e inspección ocular de todas
las dependencias, alcaidías y comisarías de todas las fuerzas locales y
federales de la zona y en un radio de 100 km.
12. Secuestro de libros de entrada y salida de
detenidos de las dependencias, alcaidias, comisarías de todas las fuerzas
locales y federales de la zona y un radio de 100 km. Por último, siendo posible
que su desaparición involucre el accionar de fuerzas de seguridad federales,
solicitamos se considere este elemento a la hora de comunicar las medidas de
prueba que se adopten. A su vez, en virtud de la urgencia, entendemos que sería
útil que la comunicación de las ordenes que disponga sean realizadas en forma
telefónica, evitando las dilaciones que implica el diligenciamiento de oficios.
13. Revelar secreto de
inteligencia si intervino personal de inteligencia, revelar sus nombres, segun
lo prevee la Ley de inteligencia.
14. Secuestro de toda
documentacion relativa al operativo obrante en dependencias de gendarmeria,
anterior y porterios a la intevencion del 1/8.
15. Secuestro de
las computadoras de las dependencias
involucradas en el operativo, urgente peritage, a fin de verificar si en algun
documento, correo, o cualquier otro archivo obra informacion relacionada a
Santiago Maldonado u otra persona desaparecida desde el 1/8 en adelante.
16. Inspeccion en todos
los hospitales y centros de salud de la zona, para determinar si hay personas
internadas que no hayan sido identificadas o hubieran ingresado por guardia
desde el 1/8 en adelante.
Estas
medidas son solo algunas de las que deberían ordenarse inmediatamente.
Con fecha 5 de agosto, la ONG de
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), pidió una acción urgente al Comité contra la Desaparición Forzada de
Naciones Unidas para que el Estado argentino tome de manera inmediata todas
las medidas necesarias para buscar y localizar a Santiago Maldonado. También
solicitó que se adopten medidas concretas para proteger a la comunidad mapuche
Pu Lof en Resistencia, en el departamento de Cushamen, provincia de Chubut. El
pedido fue realizado en coordinación con la familia de Maldonado y su abogada
Verónica Heredia.
Ante esta presentación
el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas consideró que
la desaparición de Santiago Maldonado exige “la acción urgente del Estado parte
para buscarle y localizarle” y para identificar a los responsables; en una
rápida respuesta al pedido urgente realizado por la ONG.
En la comunicación remitida el 7 de agosto de 2017
al Gobierno de Argentina, el Comité expresa su preocupación por la integridad
física y psicológica de Maldonado y requiere al Estado que:
– adopte “una estrategia integral y exhaustiva para
la búsqueda y localización”,
– tome inmediatamente “todas las medidas urgentes
que sean necesarias para buscarlo y localizarlo, tomando en cuenta los datos proporcionados
por los miembros de la comunidad mapuche Pu Lof presentes durante la acción
represiva”,
– garantice “la efectiva conservación, resguardo y
análisis de todos los elementos de prueba que ya obran en la investigación o
puedan llegar a hacerlo y que podrían permitir determinar la ubicación del
señor Santiago Maldonado y la identidad de las personas responsables de su
desaparición”
– y que “la Gendarmería Nacional Argentina se
abstenga de participar en la búsqueda e investigación de la desaparición”,
entre otras medidas.
Luego de
conocer la cantidad de hechos de hostigamiento y represión sobre la comunidad
mapuche Pu Lof en Resistencia, que incluyen un sucesión de operativos violentos
y la realización de actividades de inteligencia ilegal, el Comité también pide
al Estado que adopte de inmediato “las medidas cautelares de
protección a favor de los familiares del señor Santiago Maldonado, sus
representantes y los miembros de la comunidad mapuche Pu Lof en Resistencia
involucrados en su búsqueda, que sean necesarias” para “preservar su vida e
integridad personal” y “garantizar que puedan desarrollar las actividades
relacionadas con la búsqueda del señor Santiago Maldonado, sin ser objeto de
actos de violencia y hostigamiento”.
Finalmente, el Comité le solicita al Estado argentino
que le informe “sobre las acciones tomadas por las autoridades competentes del
Estado parte para localizarlo, para aclarar su desaparición y para garantizar
que esté bajo la protección de la ley”.
4.
SOLICITUD AL GRUPO DE TRABAJOS:
En función de lo establecido por la Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas, por la presente Comunicación, queremos solicitar su
intervencvión a través de un Llamamiento Urgente, a fin de:
1. Arbitrar las medidas para la
aparición con vida de Santiago Maldonado, luego de
producirse su desaparición forzada, ocurrida el pasado el 1 de agosto de 2017, luego de la incursión de más de 100 efectivos
de Gendarmería Nacional Argentina,
contra la Comunidad Indígena del Pueblo Mapuche Pu Lof enResistencia, en
la Provincia del Chubut, en la República Argentina.
2. Solicitar al Estado argentino la toma de medidas urgentes para buscar y encontrar a
Santiago Maldonado y para proteger a la Comunidad Indígena del Pueblo Mapuche que
habita en el departamento de Cushamen, Provincia del Chubut, de cualquier tipo de amenaza.
3. Reiterar y aplicar al Gobierno de
Argentina, las Observaciones finales
realizadas por el Comité contra la Desaparición Forzada, sobre el informe presentado por la Argentina
en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención; especialmente, los
siguientes puntos (CED/C/ARG/CO/
1):
Responsabilidad
penal y cooperación judicial en materia de desaparición forzada(artículos 8 a
15)
14. El Comité acoge con beneplácito la
información recibida por el Estado parte relativa a los avances en las
investigaciones y enjuiciamiento de personas responsables de delitos de
desapariciones forzadas ocurridas durante la dictadura militar. Sin embargo, el
Comité expresa su preocupación por la existencia en la actualidad de nuevos
casos de desaparición forzada de los cuales son víctimas, particularmente,
personas jóvenes en situación de extrema pobreza y marginación social; estas
desapariciones son realizadas aplicando métodos policiales violentos, haciendo
un uso arbitrario de la detención y utilizando la desaparición como un método
para encubrir los delitos cometidos y procurarse la impunidad (arts. 6 y 12).
15. El Comité alienta al Estado
parte a adoptar todas las medidas que resulten necesarias e incrementar los
esfuerzos con miras a combatir eficazmente estas formas contemporáneas de
desaparición forzada. El Comité recomienda, asimismo, que el Estado parte
promueva reformas institucionales en el seno de los cuerpos policiales para
erradicar la violencia y asegurar que los policías responsables de estas
violaciones sean debidamente investigados, enjuiciados y sancionados.
16. El Comité toma nota con
preocupación de los informes recibidos que dan cuenta de casos recientes de
desapariciones forzadas, que no han sido investigados de manera debida,
particularmente casos en los que hubo un retraso injustificado en el inicio de
las investigaciones o en los que no se investigó a todas las personas
supuestamente involucradas en el delito (art. 12).
17. Al respecto, el Comité insta al
Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las
investigaciones de todos los casos de desaparición forzada sean exhaustivas e
imparciales y se realicen diligente y eficazmente, aun cuando no se haya
presentado denuncia formal, así como que las investigaciones continúen hasta
que se establezca la suerte o se determine el paradero de la persona
desaparecida.
A
la espera de una respuesta a nuestra solicitud, le saludan con atta.consideración.-
FELIX DIAZ – Presidente
RELMU ÑANKU - Secretaria General
ARIEL ARAUJO – Secretario
Ejecutivo
CONSEJO CONSULTIVO Y
PARTICIPATIVO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Decreto
672/2016
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